El Juez de Faltas clausuró un local nocturno

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Se trata del bar “Alma Errante” en la calle Florida, que el 25 a la madrugada organizó sin autorización una fiesta en la calle, con expendio de bebidas en la vía pública y corte de tránsito. Desde las redes sociales promocionaban la fiesta con la consigna «la calle es nuestra».


El Municipio dio a conocer hoy la decisión del Juzgado de Faltas clausurando un local nocturno como consecuencia de una serie de infracciones constatadas en la madrugada del 25 de diciembre, que fueron denunciadas por los vecinos.

Se trata del local “Alma Errante”, en Florida 582, que según explicaron, se encuentra habilitado como “Restaurant con música funcional exclusivamente”.

El Dr. Fabián Silvetti, en base a un informe elaborado por los responsables de la Comisaría 1ra de Cañuelas, más una serie de denuncias y presentaciones de vecinos, sumado a un informe elaborado por la Subsecretaría de Ordenamiento y Control Urbano; resolvió la clausura preventiva.

En su cuenta de Instagram, el local promocionaba la fiesta con la siguiente consigna: «Después del brindis! Esta navidad los esperamos en almita. Desde hace 4 años la calle es nuestra! , navidad errante, parlantes en la vereda! Para toda la familia » la calle es cultura» los esperamos«.

Y también: «Contra todos los carolos, la calle es tuya, copala«.

A continuación, el municipio detalló los principales puntos del fallo judidical:

  • Que del informe Policial surge en forma indubitable que la capacidad de convocatoria excedía ampliamente la permitida por Habilitación Municipal.
  • Que el propietario pese a ser notificado con fecha 21 de diciembre sobre la “Imposibilidad de Cortar la Calle” hizo caso omiso y continuó promocionando una fiesta. (Dicha notificación, también cursada para TODOS los comercios de Esparcimiento Nocturno, fue cumplida por el resto de las firmas y propietarios).
  • Que el propietario arrogándose facultades que le son propias al Estado Municipal extendió hacia la calle los límites de su superficie comercial colocando en la vereda una barra móvil (con personal para venta de bebidas de todo tipo – incluso alcohólicas), parlantes en los balcones y un sistema de iluminación (según detalla el informe policial)
  • Que si bien el propietario había manifestado contar con 50 personas para seguridad privada, NO consta en el Registro del Personal de Seguridad para lugares de Recreación (Ordenanza Nº2190/06), ni en la Policía la inscripción de personal para la Seguridad Privada. Tampoco surge del informe policial, la observación de personas identificadas con algún tipo de credencial y/o vestimenta acorde a lo que indica la mencionada Ordenanza.
  • Que todos los recaudos tomados por el municipio para otorgar la habilitación (matafuegos, salida de emergencia, materiales ignífugos, etc) son acordes a la superficie a habilitar.
  • Que a sabiendas de la imposibilidad de cortar la calle el propietario del lugar siguió instando a concurrir al evento, es decir que en forma premeditada y con conocimiento de que la conducta asumida es contraria a derecho igualmente continuó con su accionar.