DESDE EL 1 DE MARZO EL MUNICIPIO PONE EN MARCHA PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA, HABILITACIONES, Y PROPIEDADES.

Compartir

El Gobierno Municipal informa que a partir del 1 de marzo entrarán en vigencia tres nuevos programas de Regularización Tributaria, Habilitaciones y Propiedades Horizontales, Construcciones en Altura y Unidades Funcionales Independientes.

Este paquete de medidas apunta a fomentar el cumplimiento fiscal y la equidad entre los contribuyentes, al tiempo que busca un ordenamiento inmobiliario, comercial e industrial, en el marco del contexto de crecimiento sostenido que el Partido de Cañuelas ha experimentado en los últimos años.
A continuación se detallan las características, alcances y vigencia de los respectivos programas:

Nuevo Plan de Regularización Tributaria
En el marco de la compleja situación económica que atraviesa el País, que muy probablemente se agrave a partir de nuevos aumentos de tarifas de servicios así como el combustible, y con el objeto de facilitar la situación de aquellos contribuyentes que deban cancelar sus obligaciones por tasas y derechos municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal puso en marcha un «Programa de Pagos de Obligaciones Tributarias» de carácter general y extraordinario para todas aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/2023.
El Programa comenzará el 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de septiembre, permitiendo regularizar todas las cuentas en estado de mora, incluso aquellas en las que exista reclamo judicial por vía de apremio. Las obligaciones incluidas en este Programa podrán cancelarse en un plan de hasta 12 cuotas mensuales.
El contribuyente que adhiera al Programa de Regularización tendrá los siguientes beneficios:
PAGO CONTADO: 100% de quita por intereses y 100% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal. 50% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas.
PAGO HASTA 3 CUOTAS: 90% de quita por intereses y 80% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal. 25% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 40% y el resto en dos cuotas mensuales consecutivas.
PAGO HASTA 6 CUOTAS: 50% de quita por intereses y 50% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal. 10% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cinco cuotas mensuales consecutivas.
PAGO DE MÁS DE 6 CUOTAS: No recibirá condonación de intereses y multas, y las cuotas se determinarán con un interés de financiación del 2% mensual. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cuotas mensuales consecutivas.
En el caso de los Derechos de Construcción, las obras realizadas SIN permiso municipal pero cumplan con el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 50% de los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal. Si incumple el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 20% de los recargos, en tanto se compruebe que no afecta la seguridad propia ni de terceros.
La caducidad del Programa por incumplimiento hará caer los beneficios y condonaciones recibidas.
Además, se creará el «Padrón de buena conducta fiscal» en el que se incluirán a todos aquellos contribuyentes que no registren ningún tipo de deuda con el Municipio. Quienes se encuentren incluidos serán beneficiados con un descuento del 5% en las tasas de Servicios Generales y Red Vial Rural hasta el 31/12/24.
Las disposiciones de este Programa no regirán para los Derechos de Publicidad y Propaganda Foránea, Tasas de Guía de Traslado de Hacienda, ni para las Tasas de Seguridad de Higiene cuyo monto mensual devengado para el Ejercicio 2023 sea mayor o igual a $50.000.

Plan de Regularización Tributaria de Habilitaciones
Atendiendo en particular la situación de las inversiones comerciales e industriales instaladas en Cañuelas, algunas de las cuales se encuentran en situación de irregularidad parcial o total, y con el objetivo de apuntar a la equidad tributaria brindando herramientas que permitan dicha regularización, el DEM dictó el Decreto 0029/24, creando el «Programa de Regularización Tributaria de Habilitaciones» con vigencia hasta el 30 de septiembre.
Con el objeto de destacar la ejemplaridad de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la habitación, rehabilitación y pago de tributos de forma ejemplar, el Programa contempla beneficios para «contribuyentes cumplidores» que se encuentren al día, y recibirán un descuento del 100% en la tasa de Publicidad y Propaganda, así como de Ocupación de Espacio Público para el Ejercicio 2024.
Aquellos que no tengan el trámite de Habilitación terminado o iniciado, serán exceptuados del pago de los Derechos de Habilitación y de las multas por las infracciones o incumplimientos en que hayan incurrido.

Regularización de propiedades horizontales, construcciones en altura y unidades funcionales independientes
Por medio del Decreto 0028/24, la intendenta Marisa Fassi puso en marcha el «Programa de Regularización de propiedades horizontales, construcciones en altura y unidades funcionales independientes», que entrará en vigencia el próximo 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de septiembre.
Con el objeto de cumplir con un ordenamiento territorial en el marco del principio de equidad tributaria, el Programa apunta al blanqueo de construcciones no declaradas en aquellos inmuebles o locales integrados por más de una unidad, vivienda, negocio u oficina que funcionen de forma independiente y no se encuentran subdivididos, correspondiendo de acuerdo de la Ordenanza Fiscal vigente el pago de las tasas por unidad.
La aplicación del Programa estará a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos, que tendrá a su cargo la regularización e inscripción de los inmuebles. Además, desde la puesta en marcha del mismo, el Municipio conformará un equipo de trabajo de fiscalización e inspección, que conformará una base de datos actualizada y digitalizada a partir de un relevamiento total del distrito, identificando las construcciones incluidas en este Programa.
Los contribuyentes que adhieran al programa tendrán un descuento del 50% sobre las tasas y derechos, y podrán cancelar sus obligaciones a través de las facilidades del Programa de Pago de Obligaciones Tributarias (Decreto 0027/24).
Por el contrario, el incumplimiento dará lugar a la apertura de oficio de las partidas municipales correspondientes, siendo además susceptible de acciones de juicio de falta, apremios y demás herramientas judiciales.
La regularización de las obras ejecutadas sin autorización, incluye tanto a las edificaciones existentes construidas sin declarar, como a otras declaradas pero luego modificadas sin autorización.
El espíritu del programa apunta a la equidad tributaria para los contribuyentes, y permitirá reconocer la situación jurídica de todos en la búsqueda de un progreso urbanístico armónico, ajustado a derecho, que garantice la seguridad jurídica y edilicia.

Profesionales y escribanos
De acuerdo a los alcances de la normativa, los profesionales intervinientes contarán con un plazo de 20 días corridos para presentar ante el Municipio la aprobación provincial de los Planos de PH y la apertura y devengamiento de las partidas correspondientes a los mismos. El incumplimiento será sancionado con una multa de 500 Módulos Municipales y la inhabilitación de 6 meses para presentar todo tipo de planos ante la Municipalidad.
Además, toda transferencia de inmuebles deberá ser comunicada a la Municipalidad por el Escribano actuante dentro de los 15 días de la protocolización, indicando datos del inmueble así como del comprador. En caso de incumplimiento el Municipio podrá inhabilitar al Escribano por 6 meses para solicitar certificados municipales, sin perjuicio de aplicar una multa de hasta 1.000 módulos.

Se encuentran alcanzados en el Programa:
a) las propiedades horizontales, entendidas como aquellas que tienen independencia del resto y cuentan con salida directa a la calle a través de un pasaje común.
b) las construcciones verticales u horizontales con dos o más unidades funcionales que tienen el fin de ser explotados como bienes de alquiler. No tienen obligación de contar con plano de PH pero sí deberán tributar las tasas de forma individual.
c) los conjuntos inmobiliarios, emprendimientos urbanísticos y/o loteos comerciales, que no se conformen como propiedad horizontal.
d) las unidades funcionales (pisos, departamentos, locales, etc., con independencia funcional y comunicación con la vía pública por un pasaje común.