¿El transporte público es un derecho social? El caso de la Línea 88.
La drástica quita unilateral de servicios por parte de Expreso Liniers S.A. desnudó la fragilidad de las comunidades bonaerenses de Cañuelas y San Miguel del Monte ante la desregulación, encendiendo un debate urgente que desplaza la concepción del transporte como mero negocio empresarial y lo ratifica como una garantía comunitaria fundamental para el acceso a la educación, la salud y el trabajo.
Por Martín Aleandro
La reciente crisis de conectividad que afecta al corredor comprendido entre las terminales de Once, Cañuelas y San Miguel del Monte ha puesto de manifiesto la contradicción estructural entre la búsqueda de rentabilidad financiera y la provisión de servicios esenciales. La decisión unilateral de la empresa Expreso Liniers S.A. de retirar la totalidad de sus prestaciones de la Línea 88 en dicho tramo no solo ha dejado en una situación de virtual aislamiento a los habitantes de localidades como Abbott, Berra y Videla Dorna, sino que ha resignificado el transporte público como un derecho colectivo irrenunciable. Frente a la lógica mercantil que prioriza los balances corporativos por sobre las necesidades humanas, la movilidad urbana e interurbana emerge como el andamiaje indispensable que articula la vida democrática y la equidad territorial.
La gravedad del escenario, que incluye denuncias penales y administrativas ante la Secretaría de Transporte de la Nación por parte de los afectados, radica en la precarización directa de los derechos fundamentales de los usuarios. Al suspenderse los recorridos habituales, el acceso a los establecimientos educativos —con un impacto crítico en instituciones emblemáticas como el Colegio Don Bosco en Uribelarrea—, el traslado de pacientes hacia centros asistenciales y la concurrencia a los puestos de trabajo quedaron severamente condicionados. Esta parálisis no tardó en trasladarse al plano institucional en Monte, donde las protestas sociales provocaron la suspensión de las sesiones del Concejo Deliberante ante la carencia de respuestas regulatorias efectivas, evidenciando que la vulneración del derecho al transporte altera profundamente la paz social y la gobernabilidad local.
Finalmente, la insuficiencia de los paliativos implementados, tales como el denominado «rondín» de contingencia bajo la órbita de la Línea 502, demuestra que las soluciones de emergencia basadas en una estructura de mínimos costos resultan inviables para garantizar la dignidad comunitaria. Los vecinos denuncian la operación de una sola unidad con horarios restrictivos de lunes a viernes, lo que condena al aislamiento absoluto a las áreas rurales durante los fines de semana. Ante el laberinto jurisdiccional entre las competencias municipales y nacionales que dilata las soluciones, las comunidades organizadas ya prevén la presentación de recursos de amparo y medidas cautelares ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La demanda de fondo trasciende el conflicto particular: se exige la intervención del Estado para blindar el transporte público contra los arbitrios del mercado, consolidándolo formalmente como un bien social cuya continuidad debe ser garantizada por el derecho público.

