Como es la nueva ley de pago a los jubilados?

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Esta semana se sancionó la  Ley que modifica el cálculo de las remuneraciones a jubilados y pensionados.  Enterate como funcionará.

 

Luego de la sanción y posterior promulgación de la denominada Ley de Reparación Histórica a Jubilados, la Anses difundió a través de sus canales oficiales, un comunicado tendiente a informar a la población los aspectos operativos de la aplicación de la nueva norma que modificará los montos que actualmente percibe la clase pasiva respecto de sus beneficios previsionales.

A continuación ofrecemos a nuestros lectores en formato de preguntas elaboradas por Anses las respuestas a las distintas dudas que puede generar la puesta en funcionamiento del nuevo régimen:

1) Qué es la Ley de reparación histórica:

En la creación de un sistema de reajustes de los haberes jubilatorios de casi 2,2 millones de ciudadanos que al momento de jubilarse la ANSES les hizo un cálculo por defecto de las remuneraciones que se toman como base del haber.

2) A quienes está dirigida?

A todos los ciudadanos que están actualmente jubilados/pensionados

3) En qué consiste:

ANSES modifica la fórmula de cálculo de las remuneraciones que se toman como base del haber jubilatorio. Dado eso, les propondrá a todos los jubilados un acuerdo que contendrá 2 ítems: A) modificación del haber (calculado con la nueva fórmula) y B) pago de reajuste si es que el ciudadano hubiera iniciado acciones judiciales previas. Si el acuerdo es aceptado, el ciudadano debe concurrir a la UDAI con un abogado para la firma del convenio. Luego el abogado debe presentarse en la justicia de la seguridad social para hacer la homologación. Una vez que ANSES reciba la homologación de parte del juzgado procederá al reajuste del haber y luego, si existen retroactividades, hará los pagos.

4) Alcance:

La medida alcanza a los jubilados y pensionados que hayan iniciado acciones judiciales contra la ANSES y a los que no. A todos ellos se les ofrecerá el reajuste del haber jubilatorio en base a la nueva fórmula.

  1. A) Quienes hayan iniciado acciones: además de obtener el reajuste obtendrán un retroactivo que varía en función de lo siguiente:
  2. Si tienen sentencia firme: obtendrán un retroactivo de 2 años para atrás desde la notificación de juicio a la ANSES
  3. Si aún no tienen sentencia firme: obtendrán un retroactivo de hasta 48 meses de antigüedad
  4. B) Quienes no hayan iniciado acciones: no obtendrán retroactividad, sólo el reajuste de sus haberes

5)  Qué pasa con quienes no aceptan la propuesta que haga ANSES?

Seguiran cobrando el haber que cobran en la actualidad

6) Cómo es el cronograma de pago para quienes acepten la propuesta?

Se establece un orden de prioridades comenzando por los jubilados/pensionados mayores de 80 años y por los que tengan problemas de salud.

7) Cómo se paga el retroactivo?

50% en el primer mes y luego en 12 cuotas trimestrales consecutiva