Monotributo: Más cambios para el año 2017

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Por Claudia Daquarti

Los contribuyentes del Régimen Simplificado tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre próximo para constituir su domicilio fiscal electrónico ya que será obligatorio contar con el mismo. También se pondrá en marcha el servicio web denominado “Mi categoría”, que será similar al apartado “Nuestra parte” que ya se encuentra en marcha en el régimen del blanqueo de capitales. AFIP actualizará la información que posee de cada monotributista, en particular en época de recategorizaciones.

Pasa a ser obligatoria (cambien de categoría o no) la Recategorización cuatrimestral del Monotributo en septiembre de cada año. En tanto, se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a los monotributistas de las categorías más altas.

CELULARES: Se lanza una nueva aplicación (app) para celulares orientada a monotributistas. Allí, los pequeños contribuyentes recibirán alertas de incumplimiento, podrán tener la agenda de vencimientos, generar y compartir la constancia de inscripción y hasta obtener turnos para efectuar trámites ante la AFIP.

VOLVER AL RÉGIMEN: Se confirmó que los autoexcluidos del Monotributo durante el año pasado podrán regresar al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de tres años. De igual manera, lo podrán hacer los contribuyentes que fueron excluidos de oficio por el organismo que encabeza Alberto Abad.

ATENCIÓN: el fisco podrá no sólo excluir de oficio, sino que también comenzará a recategorizar de oficio a los monotributistas. Esto sucederá cuando detecten personas con acreditaciones bancarias gastos personales en un 20% mayor al límite de facturación de su categoría del Monotributo (cuando se trate de servicios) y en un 30% mayor cuando se trate de venta de bienes.

Se generalizará el pago electrónico del Monotributo. Hoy por hoy alcanza desde la categoría E hasta la K. En septiembre se incorporarán los monotributistas de la categoría D. Y en noviembre se concluirá el proceso de generalización al incorporar las categorías A, B y C. Algo similar se dará con la obligación de emitir facturas electrónicas. Hoy por hoy, se encuentran alcanzados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas de la categoría H en adelante. Cabe aclarar, que los pequeños contribuyentes se encuentran obligados sólo por los comprobantes que emitan a responsables en el IVA. Desde mayo, la obligación de facturar electrónicamente se ampliará alcanzando a los contribuyentes de la categoría F en adelante.

En resumen, según la Resolución General 3990, reglamenta cambios de fondo, que regirán de modo inmediato, a saber:

  1. Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero. 
  2. Recategorización de Oficio II: Desde mañana la AFIP hará reconversiones a una categoría superior al correspondiente a la registrada, basado en acreditaciones y gastos personales.
  3. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, esto desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores.
  4. Factura Electrónica: Hoy rige para la categoría de hasta $504.000 de facturación anual móvil, pero será obligatoria a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil.
  5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración.
  6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.
  7. Recategorización o confirmación: Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma.
  8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa.
  9. Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.
  10. Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo los desafectados de oficio en 2016, y también los autoexcluidos en el último año.

 

Informo: Claudia Daquarti

Fuente: Afip

daquarti